De manera general citamos las principales causales de Suspensión del Padrón de Importadores:
Regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
La suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
- Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
- Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley.
- Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 84 del Reglamento, Ley Aduanera.
Se Procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando:
- Se presente avisó de cancelación en el RFC.
- Se realice cambio de domicilio fiscal o lo realice después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes.
- Cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o sus establecimientos se encuentre como no localizado.
- Que el contribuyente tenga, resolución se determine un crédito fiscal en relación con la comisión de infracciones relacionadas con la entrada o salida de mercancía del país, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00, y dicha omisión represente más del 10% de las que debieron pagarse, y que además el crédito una vez siendo exigible, no se haya garantizado.
- Se incumpla con alguna disposición establecida en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”.
- Que el contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o se incumpla con alguna otra obligación fiscal.
- Que el contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que se encuentren obligados los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, o bien, los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
- Que el contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
- El nombre, denominación o razón social o domicilio fiscal del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en pedimento o en factura documento equivalente presentado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero.
- El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y sin existir alguna causa justificada que efectué el cierre la operación en la aduana de destino dentro de los plazos establecidos para ello.
- Las autoridades detecten mercancía que ostente falsificaciones de marcas protegidas por las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor.
- La Secretaría de Economía haya cancelado el programa IMMEX.
- Con motivo del reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, se detecte la introducción de armas de fuego o narcóticos, sin la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o bien se trate de mercancía prohibida.
- Mediante resolución se determine el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación.
- Un contribuyente inscrito en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de Sectores Específicos, permita a otro, que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior.
- Se alteren registros o documentación que amparen las operaciones de comercio exterior.
- Si se trata de exportación o retorno al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó acabo el retorno al menos el 90% de las mercancías.
Se presente documentación falsa o que contenga datos falsos